A- de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Edgar Emiro Rueda Potes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso por interposición de la acción antes de su vigencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó remitir el expediente contentivo de la tutela promovida por el ciudadano de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga –Sala Civil- para que tramite y decida en forma inmediata, toda vez que es claro que el actor interpuso esta acción antes de que se profiriera el fallo del Consejo de Estado en relación con el Decreto 1382 de 2000.
Por ello ha de darse aplicación al Art. 86 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto por el Art. 37 del Decreto 2591 de 1991 para que de esta acción de tutela conozca y decida el citado Tribunal, como quiera que el actor optó por interponerla en este despacho judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,
- RESUELVE:
- Remitase el expediente contentivo de la accion de tutela promovida por el ciudadano Edgar Emiro Rueda Potes al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala Civil- para que la tramite y decida en forma inmediata.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.